<div>Excelente, además de eso deberían obligarlos a pagar seguro social adicional por la atención que tengan que recibir en los hospitales de la caja, así como los operativos de la Cruz Roja.</div>
<div>Tal vez sólo así se den cuenta que tomar y manejar son mutuamente excluyentes entre sí.</div>
<div> </div>
<div>Saludos,</div>
<div> </div>
<div>DV<br><br> </div>
<div><span class="gmail_quote">El día 9/11/07, <b class="gmail_sendername">JP Zuniga</b> <<a href="mailto:barvak@gmail.com">barvak@gmail.com</a>> escribió:</span>
<blockquote class="gmail_quote" style="PADDING-LEFT: 1ex; MARGIN: 0px 0px 0px 0.8ex; BORDER-LEFT: #ccc 1px solid">
<h1>Presentan reforma para encarcelar a conductores ebrios</h1><a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.prensalibre.co.cr/2007/noviembre/09/nacionales01.php" target="_blank">http://www.prensalibre.co.cr/2007/noviembre/09/nacionales01.php
</a><br><br>
<p><i>El texto de ley propone que se elimine el estado de pre ebriedad, así como que se castigue con cárcel a aquellas personas detenidas manejando en este estado.</i></p>
<p>El proyecto aumenta la pena de cárcel en el tema de homicidio culposo, al elevar la pena actual, para que ahora sea de tres a nueve años donde se mantiene la cancelación de la licencia de conducir por un período de diez a veinte años.
</p>
<p>Esta pena también se aplicaría a "quienes hayan causado el homicidio mediante conducción temeraria".</p>
<p>En el capítulo de lesiones culposas del mismo código, se modifican las penas, para que ahora sean de tres a cinco años, tanto a los conductores borrachos, como a quienes "hayan causado las lesiones mediante conducción temeraria".
</p>
<p>Asimismo en cuanto al accidente culposo establecido en el artículo 255 de esta ley, se establece un aumento en las penas de hasta un tercio, si se determina que el responsable manejaba, ya sea en estado de ebriedad, con la licencia suspendida por causa de ebriedad.
</p>
<div align="center">
<h3>Ni drogas ni alcohol</h3></div>
<p>Por otro lado se apunta un artículo 255 bis al Código Penal, para evitar, o al menos prohibir y penar por ley la conducción bajo los efectos de drogas y alcohol.</p>
<p>"<i><font size="2">Quien conduzca un vehículo bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o en estado de ebriedad, será castigado con la pena de prisión de un mes</font></i>".
</p>
<p>Más adelante el mismo artículo señala que quien produzca un accidente de tránsito manejando bajo los efectos de drogas o licor, podría ser castigado con hasta tres meses de cárcel.</p><span class="sg"><br><br clear="all">
<br>-- <br><a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://barvak.blogspot.com/" target="_blank">http://barvak.blogspot.com/</a> </span><br>_______________________________________________<br>Mamincho mailing list
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